Si usted tiene un establecimiento comercial y quiere utilizar el espacio público para desarrollar sus actividades de manera segura, y con mayor aforo, tenga en cuenta que para hacerlo debe solicitar un permiso al Distrito.
Este martes se conocieron las reglas de ocupación del espacio público, contenidas en la resolución 003818 de 2020.
(Le puede interesar: Cómo reactivar su negocio en Bogotá con la ‘nueva realidad’ )
Precisamente, la resolución permite que, mientras haya calamidad pública por el covid-19, “el Instituto de Desarrollo Urbano podrá otorgar permisos para el uso temporal por parte de personas naturales y/o jurídicas de derecho público o privado propietaria(s), arrendataria(s) o poseedora(s) de establecimiento(s) y/o locales comerciales de la purple de andenes, vías peatonales y pasos peatonales, para llevar a cabo labores de distanciamiento social, circulación o actividades comerciales de gastronomía y servicios para bicicletas, siempre y cuando se cumpla con las
directrices contenidas en la presente Resolución”.
Es decir, que el permiso funciona para tres casos:
1. Restaurantes que van a poner mesas en espacio público
2. Establecimientos, como bancos, que necesiten usar espacio público por distanciamiento social para organizar filas.
3. Servicios de bicicletas en espacio público.
“Hay una serie de requisitos para que el IDU les otorgue el permiso”, aseguró el director del IDU, Diego Sánchez.
A continuación, le contamos cuáles son, según información del IDU:
“1. Enviar una carta de solicitud, con la dirección del predio, la descripción del
espacio que utilizaría y la justificación para ocupar este espacio.
2. Anexar fotocopia de la cédula del propietario, arrendatario o poseedor del
establecimiento y/o native comercial.
3. Adjuntar certificado de cámara de comercio vigente y RUT del establecimiento
para el cual se realiza el trámite.
4. Demostrar, mediante certificación de bioseguridad, el cumplimiento de todos los
protocolos para las actividades y servicios que se ofrecerán en este espacio.El trámite para obtener el permiso de bioseguridad debe adelantarse en la página net
www.bogotaacieloabierto.gov.co.
5. Esquema de ubicación de los elementos a utilizar, delimitando áreas de
ocupación.
6. Fotos del andén a utilizar: Una foto de frente al establecimiento y otra que
corresponda al perfil del andén”.
Una vez usted tenga los documentos, podrá radicarlos de manera presencial en las
ventanillas de radicación del IDU ubicadas en la calle 22 No. 6 – 27 primer piso, o
a través del correo electrónico correspodencia@idu.gov.co, con carta dirigida al
Director Técnico de Administración de Infraestructura.
Si el IDU los habilita, podrían usar “el frente del predio donde funciona cada establecimiento y/o native comercial y hasta máximo en 3 metros de la purple de andenes, vías peatonales y pasos peatonales, los cuales se contarán desde el paramento del inmueble, siempre y cuando se garantice una franja peatonal libre y continua de mínimo 2.50 metros de ancho de anden existente”.
En caso de que haya ciclorruta en el espacio a utilizar, solo se permitirá aprovechar una parte del espacio peatonal libre.
Y, si se da el permiso, es responsabilidad del propietario gestionar el amoblamiento urbano (si lo necesita y retirarlo cuando acabe su actividad) y hacer el mantenimiento y limpieza del espacio utilizado.
Por lo demás, los horarios de ocupación estarán limitados por lo que diga la norma nacional o el decreto distrital de momento.
BOGOTÁ
Para seguir leyendo:
– Así será Bogotá desde el 1 de septiembre
– La guía completa para entender esta etapa de cuidado
– Así será la nueva operación de la Terminal de Transporte en Bogotá