Actualidad Para los establecimientos de bajo impacto

Reuters
Si una persona desea emprender un pequeño negocio en la Ciudad de México, el Gobierno capitalino puso a disposición un sitio net para registrarlo dentro del Sistema Electrónico de Avisos y Permisos de Establecimientos Mercantiles (SIAPEM) en solo 10 minutos.
Para ello, los requisitos que se necesitan tener a la mano son: Datos y/o documento que acredite cajones de estacionamiento requerios (en su caso), Certificado Único de Zonificación de Uso de Suelo y, en caso de que el establecimiento se dedique a la comercialización de agua purificada, los datos de la constancia de aviso de funcionamiento ante la Secretaría de Salud de la Ciudad de México.
En caso de que el negocio sea nuevo, el trámite a realizar es el aviso para el funcionamiento de establecimientos mercantiles de bajo impacto. Por su parte, si el negocio se encontraba funcionando sin registro, el emprendedor puede dar aviso de ingreso al sistema electrónico de avisos y permisos de establecimientos mercantiles, de aquellos que operan con declaración de apertura para en lo sucesivo funcionar con aviso de establecimiento mercantil con giro de bajo impacto.
En esta época, un negocio en casa puede ayudar a la economía acquainted. Si quieres poner uno, regístralo en #SIAPEM en tan solo 10 minutos: https://t.co/VyJTDJV5LL
Para atender dudas, envía un correo electrónico a: dudas.siapem@sedeco.cdmx.gob.mx#CiudadDeDerechospic.twitter.com/h7dPHIvbg3
? Gobierno CDMX (@GobCDMX) August 28, 2020
Finalmente, para los negocios funcionando con registro se pueden realizar una serie de trámites como aviso de modificación de domicilio, solicitud de cese de actividades, solicitud de traspaso, entre otros.
Los establecimientos a registrar son los denominados de bajo impacto, es decir, aquellos que se caracterizan por la compraventa, arrendamiento, distribución de bienes o prestación de servicios y que por sus propias características tiene prohibida la venta de bebidas alcohólicas.
Si se desea vender bebidas alcohólicas, el sitio aclara que solo se permitirá en los establecimientos que no midan más de 70 metros cuadrados y que se dediquen a la venta de alimentos preparados en un horario de 12:00 a 17:00 horas. Lo anterior, basado en el artículo 35 de la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal.
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